Descripción
Contamos con Profesionales de la salud, médico y enfermero/as con título de 4to nivel para brindarles una asesoría mensual para la vigilancia de la salud de sus colaboradores, asignando en el SUT a un Responsable de la Salud, quien le asesorará en los Registros de indicadores anuales que deben ser obligatoriamente reportados en el SUT – Sistema Único de Trabajo:
- Registro SUT de Indicadores de actividades de promoción y prevención de Salud en el Trabajo.
- Registro SUT de Implementación de Salas de Apoyo a la Lactancia Materna por cada establecimiento.
- Registro SUT de Usos de Salas de Lactancia por cada establecimiento.
Acuerdo 1404, artículo. 7.- “Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico General, con experiencia en Salud Ocupacional o Salud Pública. El personal de enfermería trabajará a tiempo completo, cubriendo todos los turnos de labor de la empresa. El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:
- de 100 a 200 trabajadores 3 horas día médico
- de 201 a 400 trabajadores 4 horas día médico
- de 401 a 600 trabajadores 5 horas día médico
- de 601 a 800 trabajadores 6 horas día médico
- de 801 a 1000 trabajadores 8 horas día médico
Código de trabajo, artículo 430, numerales:
“1. Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería.
- El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario…”
De conformidad al Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0135 del 19 de septiembre de 2017, reformado el 3 de enero de 2020 mediante el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-001, en su Capítulo IV, Obligaciones en materia de Seguridad, Salud del Trabajo, en su literal f) “Gestión de vigilancia de la salud”.