Descripción
Aplica si tu Organización tiene mas de 10 colaboradores, nuestro Asesor legal, te elaborará de acuerdo a tus necesidades organizacionales, el Reglamento interno de trabajo, y hará el seguimiento hasta su aprobación.
De conformidad al Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0135 del 19 de septiembre de 2017, en su Capítulo V, Del Reglamento Interno de Trabajo de las Instituciones públicas y privadas, artículo 17.- “Obligaciones del registro de Reglamentos internos. – Todo empleador privado o público y de las organizaciones de la economía popular y solidaria, que cuente con mas de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio de Trabajo, el Reglamento interno de Trabajo, de forma obligatoria”.