Descripción
Elaboramos el Reglamento de Higiene y Seguridad de acuerdo a su actividad comercial, se lo registra en el portal informático SUT – Sistema único de Trabajo, para ser sometido a aprobación, una vez aprobado, el entregable autenticado con Código QR.
Se establece en el Código de trabajo del Ecuador, en su Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad. – En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
Así también, en el Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0135 del 19 de septiembre de 2017, reformado el 3 de enero de 2020 mediante el Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-001, en su Capítulo IV, Obligaciones en materia de Seguridad, Salud del Trabajo, en su Artículo 10.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas: …literal b) Reglamento de Higiene y Seguridad.