Descripción
Reglamento de Seguridad del trabajo contra riesgos en instalaciones de energía eléctrica – Acuerdo No. 013, reformado el 14 de junio 2017 mediante Acuerdo Ministerial 068.
Artículo 1.- El en Título Séptimo, Capítulo II, Modifíquese el subtítulo por el siguiente: CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Art. 29.- Todos los trabajadores que ejecuten labores concernientes a las instalaciones eléctricas, deberán obtener la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales, ante los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), mismos que deberán encontrarse acreditados ante la Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC).
Los Organismos Evaluadores de la Conformidad para la Certificación de Personas (OEC), establecerán los requisitos y los mecanismos de evaluación que deberán cumplir las personas que desempeñen actividades vinculadas con las instalaciones eléctricas, para obtener la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales.