Plan Integral de prevención de Riesgos laborales y su registro SUT

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Descripción

De conformidad al Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-001, en su artículo 3.- “Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo el Plan de Prevención de Riesgos Laborales”.

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