Reglamento Interno de Trabajo
Aplica si tu Organización tiene mas de 10 colaboradores, nuestro Asesor legal, te elaborará de acuerdo a tus necesidades organizacionales, el Reglamento interno de trabajo, y hará el seguimiento hasta su aprobación.
De conformidad al Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0135 del 19 de septiembre de 2017, en su Capítulo V, Del Reglamento Interno de Trabajo de las Instituciones públicas y privadas, artículo 17.- “Obligaciones del registro de Reglamentos internos. – Todo empleador privado o público y de las organizaciones de la economía popular y solidaria, que cuente con mas de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio de Trabajo, el Reglamento interno de Trabajo, de forma obligatoria”.
Regularización de Contratos de trabajo en el portal SUT
Aplica para todo empleador, sea persona natural, jurídica, organizaciones de la economía popular y solidaria, organizaciones sin fines de lucro, nuestro Asesor Legal, te orientará en los cumplimientos laborales que le corresponden al área de Talento Humano.
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